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ContrataciónUrgencia manifiesta no es susceptible de prórroga.

02/04/2024

La Contraloría General de la República analizó, en el concepto No. CGR-OJ-026-2024, la figura de la contratación directa por la causal de urgencia manifiesta y la viabilidad de prórroga de esta última.

 

Refiere, inicialmente, que el sustento normativo de dicha modalidad de contratación es el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y que procede cuando surgen situaciones[1] evidentes de calamidad pública o desastre que impidan a la entidad pública adelantar un proceso ordinario de contratación. En esa medida, una vez identificadas dichas situaciones, la entidad debe proceder a la declaratoria, mediante acto administrativo motivado, de la urgencia manifiesta, misma que será objeto de control conforme lo establece el artículo 43 de la misma ley.

 

Ahora bien, el artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015, no contempla la posibilidad de prorrogar una urgencia manifiesta, aun cuando las situaciones que sirvieron de fundamento para su declaratoria, persistan. En virtud de lo anterior y por tratarse de una figura excepcional, procede únicamente para la entidad la declaratoria de una nueva urgencia manifiesta, la cual de ninguna forma ha de entenderse como una prórroga.

 

La importancia del análisis realizado por la Contraloría radica esencialmente en el hecho que, todos y cada uno de los actos administrativos de declaratoria de urgencia manifiesta, aun cuando sean por iguales situaciones, son objeto de control fiscal, pues no puede pretenderse, mediante el uso de esta figura, desconocer los principios de la contratación estatal.

 

Con fundamento en lo anterior, la Contraloría concluyó lo siguiente:

 

  1. El régimen jurídico que regula la urgencia manifiesta no dispone la posibilidad de prorrogarla.
  2. Cuando las situaciones que dan origen a la declaratoria de urgencia manifiesta persisten, debe la entidad expedir un nuevo acto administrativo.
  3. Los órganos que ejercen control fiscal, están en el deber de realizar vigilancia a todos los actos de declaratoria de urgencia manifiesta.

[1] Corte Constitucional en Sentencia C – 949 de 2001,

 

VER CONCEPTO CGR-OJ-026-2024; Contraloría General de la Nación. Bogotá, D.C., 19 de febrero de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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