info@franciscofajardoabogados.com
Estamos en Colombia

Síganos:  

                 

ContrataciónEl pliego de condiciones es un acto definitivo en todos los aspectos que regula y, por tanto, pueden demandarse todos ellos y no solamente por los vicios que se aleguen respecto de las reglas de selección.

17/03/2024

En la Sentencia del 27 de octubre de 2023, emitida por el Consejo de Estado en el expediente 60291 y con la ponencia del Consejero José Roberto Sáchica Méndez, se realizó un análisis detallado de la naturaleza jurídica de un acto relevante en los procesos de licitación pública, tal como lo es el pliego de condiciones.

 

La Sala hace una precisión importante donde destaca que se trata de un acto administrativo de carácter definitivo que incluye, por un lado, las reglas generales, impersonales y abstractas que guiarán el procedimiento de selección y, por otro lado, las condiciones específicas del negocio jurídico que se espera celebrar, incluyendo naturalmente el objeto a contratar. Dado que, de acuerdo con la estructura de la fase precontractual, el pliego de condiciones es el acto destinado a definir el objeto y las condiciones que regirán el negocio jurídico proyectado para celebrar, es evidente concluir que, el análisis de validez debe realizarse mediante su confrontación.

 

“19. En este punto, es pertinente mencionar que la diversidad de aspectos que regula el pliego de condiciones y su carácter definitivo permiten asegurar que la presunción de legalidad es asunto que a muchos interesa, no solo desde la perspectiva del eje netamente contractual y las reglas y principios del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino también siguiendo el eje de la decisión pública, en tanto sus bases deben estar al servicio de la realización del objeto de la contratación y, con ello, de los fines que con la misma se pretenden satisfacer, asunto que no se circunscribe a la confrontación de reglas, verificación de aciertos o desaciertos técnicos, económicos, financieros o validación de calidades de sujetos y experiencias.

 

  1. Es por esto que se entiende que el medio de control de nulidad también debe estar disponible para eventos como el que ahora se estudia, puesto que el debate sobre la legalidad del pliego de condiciones también está llamado a darse a partir del entendimiento de que el objeto y las condiciones que fija para ser incorporados posteriormente al contrato constituyen la guía en función de la cual la administración pública no solo quiere seleccionar al colaborador del Estado, sino, de manera particular, en tanto personifica la manera como se realizarán los fines que persigue a través de la contratación, inscritos en la función administrativa, por definición, realizadora de las principales tareas y cometidos que la Constitución y la ley han fijado a las autoridades públicas.”

 

En conclusión, el pliego de condiciones determina aspectos particulares que influyen de manera directa y definitiva a la participación y negocio jurídico a celebrarse como lo son el objeto y las condiciones que se incorporarán posteriormente a la ejecución del mismo; de ahí que, es susceptible de ser demandado en su integridad y no solo respecto a la verificación y validación de la existencia de vicios en las reglas de selección.

 

El reconocimiento de la clasificación de un acto administrativo como definitivo o de trámite es fundamental para determinar la procedencia de recursos en la vía gubernativa (ante la misma entidad) y, asimismo, el control jurisdiccional en sede de lo contencioso administrativo en ejercicio de los medios de control establecidos para ello.

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección A. Radicación No. 11001032600020170015100 (60291). Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez. Bogotá, D.C. 27 de octubre de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

https://franciscofajardoabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/17-francisco-fajardo-abogados-pasto.png
Estamos en Barranquilla, Bogotá, Cali, Popayán, Pasto.
info@franciscofajardoabogados.com

VISITAS TOTALES

Our Visitor

090165

CONTÁCTENOS

Síganos: