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ContrataciónEn los procesos de contratación pública, un pagaré en blanco no constituye ninguna garantía.

18/03/2024

En los procesos de contratación, las garantías se erigen como instrumentos destinados a cubrir riesgos inherentes a dichos procesos en sus diferentes etapas; de esta manera, los proponentes presentan garantías de seriedad como respaldo a sus ofertas, mientras que los contratistas tienen la obligación de establecer garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

 

Estas garantías pueden incluir, entre otras, aquellas relacionadas con el cumplimiento, responsabilidad civil extracontractual y calidad, pudiendo adoptar la forma de pólizas expedidas por aseguradoras debidamente autorizadas para operar en el país, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos conforme a la legislación y reglamentación vigente.

 

Así las cosas, Colombia Compra Eficiente a través del concepto C-386 de 2023, precisó que un pagaré corresponde a la promesa de pagar una determinada suma de dinero, por lo tanto, un pagaré en blanco en los diferentes procesos de contratación pública, no constituye ninguna garantía, debido a que este no garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato ni la posibilidad de evitar o mitigar posibles riesgos; no se estipula en este los amparos, la vigencia, sumas aseguradas ni valor de la prima.

 

Anudado lo anterior, la obligatoriedad de exigir garantías por las entidades estatales dependerá de los tipos contractuales y de las modalidades de selección que deban aplicarse, de acuerdo con el objeto contenido en los procesos de contratación. Asimismo, los amparos inmersos en cada garantía, dependerán de los riesgos que son propios de cada tipo contractual.

 

VER CONCEPTO C 386 de 2023; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Bogotá, D.C., 31 de enero de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

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