El Consejo de Estado, amparado el artículo 5 de la Ley 1563 de 2012, resolvió no invalidar la cláusula compromisoria de un contrato estatal, así se haya declarado la nulidad del mismo, considerando:
“La autonomía de la cláusula compromisoria no solo habilita a los árbitros para pronunciarse sobre la existencia y validez del contrato, sino que también permite que, aun cuando se declare la nulidad del contrato, la cláusula compromisoria conserve su validez. Se trata de dos negocios jurídicos distintos. La Corte Constitucional, al declarar exequible el parágrafo del artículo 116 de la Ley 446 de 1998 -recogido en el parágrafo del artículo 118 del Decreto 1818 de 1998- según el cual la cláusula compromisoria es autónoma con respecto a la existencia y la validez del contrato del cual forma parte, subrayó que como el legislador confirió un carácter autónomo a la cláusula compromisoria -al no tener un carácter accesorio- no sigue la suerte de lo principal”
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DARWIN A. AGUIRRE
ABOGADO
ESPECIALISTA EN CONTRATACIÓN ESTATAL
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados