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ContrataciónEl régimen contractual aplicable al Fondo Colombia en Paz (FCP), es de naturaleza privada.

14/04/2024

Colombia Compra Eficiente en reciente concepto, al rememorar el análisis de constitucionalidad[1] del Decreto 691 de 2017, estableció que el régimen de contratación aplicable al Fondo Colombia en Paz (FCP), es el privado.

 

Recordó además que este, es un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, cuya administración está a cargo de varias sociedades fiduciarias públicas; se trata de un fondo con una temporalidad definida y que se originó con la suscripción del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el cual consta de 5 ejes relacionados con: i) reforma rural integral; ii) participación política; iii) fin del conflicto; iv) solución al problema de las drogas ilícitas; y v) acuerdo sobre las víctimas del conflicto.

 

El punto 6.1. del Acuerdo Final, estableció la responsabilidad del Gobierno Nacional en la correcta implementación del Acuerdo Final y la financiación del mismo, por lo cual se expidió el Decreto 691 de 2017 que sustituyó el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural sostenible en zonas afectadas por el conflicto, por el Fondo Colombia en Paz (FCP): “(…) con el objeto de facilitar la administración eficiente de los recursos destinados al posconflicto, que provengan de diferentes fuentes como: el Presupuesto General de la Nación, aportes de las entidades territoriales, recursos del Sistema General de Regalías, recursos del Sistema General de Participaciones, recursos del Fondo Multidonante para la Paz y el Posconflicto del Banco Mundial, recursos del Fondo Fiduciario de Colombia Sostenible del BID, recursos del Fondo y mecanismos del Sistema de las Naciones Unidas, recursos del Fondo para el Posconflicto de la Unión Europea y otros actores no gubernamentales, recursos de otros gestores o implementadores, donaciones de otros organismos internacionales, donaciones de otros Estados y cualquier otra fuente de financiación.”

 

Adicionalmente, de conformidad a las consideraciones de la Corte Constitucional en la sentencia C 438 de 2017, señaló que en el FCP existen dos modalidades de fondos: Fondo Entidad y Fondo Cuenta; el primero de ellos, a juicio de la Corte, se asemeja a una entidad de naturaleza pública que hace parte de la administración pública, por lo cual tienen personería jurídica y, el segundo, no tiene personería jurídica y son fondos especiales.

 

En relación al régimen de contratación aplicable a los recursos del FCP y sus subcuentas, debe tenerse en cuenta que es el de derecho privado, con inclusión de principios de la función pública tales como: objetividad, razonabilidad, transparencia, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Asimismo, explicó que el régimen de contratación asignado, facilita los procesos de adquisición de bienes o servicios asegurando la implementación del Acuerdo Final.

[1] Sentencia C-438 de 13 de junio de 2017.

 

VER CONCEPTO C 008 de 2024; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Bogotá, D.C., 20 de marzo de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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