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Asuntos JudicialesEn acciones de tutela no es aplicable la obligación de remitir copia de la demanda a la contraparte, al momento de la radicación.

11/01/2024

En sentencia C 522 de 2023, la Corte Constitucional concluyó que el inciso 5º del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, que dispone que con la radicación de la demanda se debe remitir copia a la contraparte, no es aplicable al trámite de tutela; por lo tanto, dicha norma debía ser declarada exequible, pero condicionada en tal sentido.

 

Se concluyó que, en primer lugar, no se puede imponer un requisito adicional a la admisión de tutela, esto resulta contradictorio al carácter oficioso e informal de este mecanismo y, en segundo lugar, una interpretación de tal índole vulneraría la reserva de Ley estatutaria (artículo 152 superior), pues la admisibilidad es una cuestión estructural y trascendental para su trámite.

 

VER COMUNICADO 49 Corte Constitucional. Sentencia C-522 de 2023; EXPEDIENTE: D-15.113AC; Página 13 a 16. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger y Jorge Enrique Ibáñez Najar. Bogotá, D.C., 28 de noviembre de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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