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ContrataciónRequisitos para la procedencia de la teoría de la imprevisión como causa del desequilibrio económico del contrato.

18/01/2024

El Consejo de Estado en Sentencia de 1 de diciembre de 2023, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2017 por el Tribunal Administrativo del Huila, recordó los requisitos para la procedencia de la Teoría de la Imprevisión para que se considere una causa del desequilibrio económico del contrato, señalando:

 

“(…) En relación con el origen de la afectación de la ecuación contractual que da lugar a su restablecimiento, se han identificado diversas causas, entre ellas la fundada en la teoría de la imprevisión como factor exógeno, y que consiste en un hecho extraordinario y ajeno a las partes, que se presenta con posterioridad a la celebración del contrato y durante su ejecución, que no era razonablemente previsible por ellas cuando se suscribió el acuerdo de voluntades y que afecta de manera grave el cumplimiento de las obligaciones, haciéndolo significativamente más oneroso para una de ellas. Son pues, requisitos para que se configure este evento de rompimiento del equilibrio económico del contrato, que dé lugar al reconocimiento de los mayores costos a favor de la parte afectada, los siguientes:

 

44.1. Que, con posterioridad a la celebración del contrato, se presente un hecho ajeno a las partes, no atribuible a ninguna de ellas.

44.2. Que ese hecho altere de manera anormal y grave la ecuación económica del contrato, es decir, que constituya un área extraordinaria.

44.3. Que esa nueva circunstancia, no hubiera podido ser razonablemente previsible por las partes.

44.4. Que ese hecho imprevisto, dificulte la ejecución del contrato, pero no la imposibilite, de tal manera que el contratista en todo caso está obligado a cumplir con la ejecución del contrato. (…)”

 

Así mismo indicó, que no cualquier sobrecosto puede considerarse un hecho imprevisto o imprevisible, pues en la ejecución de los contratos existen contingencias o riesgos que deben ser asumidos por las partes.

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección A. Radicación: 41001233100020110016401 (59598). Consejera ponente: María Adriana Marín. Bogotá, D.C., 01 de diciembre de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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