En sentencia C 522 de 2023, la Corte Constitucional concluyó que el inciso 5º del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, que dispone que con la radicación de la demanda se debe remitir copia a la contraparte, no es aplicable al trámite de tutela; por lo tanto, dicha norma debía ser declarada exequible, pero condicionada en tal sentido.
Se concluyó que, en primer lugar, no se puede imponer un requisito adicional a la admisión de tutela, esto resulta contradictorio al carácter oficioso e informal de este mecanismo y, en segundo lugar, una interpretación de tal índole vulneraría la reserva de Ley estatutaria (artículo 152 superior), pues la admisibilidad es una cuestión estructural y trascendental para su trámite.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.