Al resolver el recurso de apelación contra un auto que negó la suspensión de un acto electoral, la Sala Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, advirtió que, el tribunal de la primera instancia, decidió la admisión de la demanda electoral y la medida cautelar requerida, en dos providencias diferentes, desconociendo el contenido del artículo 277 del CPACA.
Dicho artículo, dispone:
“(…) En el caso de que se haya pedido la suspensión provisional del acto acusado, la que debe solicitarse en la demanda, se resolverá en el mismo auto admisorio, el cual debe ser proferido por el juez, la sala o sección. (…)”
Por lo anterior, la Sala exhortó al Tribunal Administrativo de Santander para que, en adelante, cumpla con lo establecido por el legislador en la Ley 1437 de 2011, en el sentido de resolver en una misma providencia la admisión de la demanda y la suspensión provisional, previo a correr traslado de la misma.
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados