Luego de resolver recurso de apelación en el marco de un proceso de nulidad electoral, en el cual se rechazaron las pretensiones de la demanda presentada contra el acto de elección de una contralora, el Consejo de Estado evidenció que el Tribunal Administrativo de Santander, sin justificación legal, optó por no llevar a cabo la audiencia inicial establecida en el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En su lugar, fijó el litigio y ordenó la práctica de pruebas mediante auto escrito, a pesar de incumplirse los supuestos contemplados en el artículo 182A de la misma normativa, para emitir una sentencia anticipada.
En consecuencia, se le instó al a-quo a llevar a cabo la mencionada audiencia en el futuro, en los casos en que no se cumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente para su omisión.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.