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ActualidadPolítica pública de cárceles productivas: Incentivos y beneficios tributarios y administrativos para entidades, empresas u organizaciones.

24/02/2025

Fue aprobada por el Congreso de la República la Ley 2446 de 2025, por medio de la cual se crea Política Pública de Cárceles Productivas – PCP en favor de la población privada de la libertad. Así mismo, se establecen incentivos tributarios y administrativas para las entidades y organizaciones que se vinculen en programas productivos carcelarios.

 

Esta iniciativa legislativa tiene como objeto fomentar, incentivar y promover la participación del sector público y privado en procesos de resocialización, rehabilitación y de reinserción social de población privada de la libertad. Los programas de cárceles productivas deben garantizar espacios productivos de trabajo al interior de los establecimientos de reclusión e incluirán a la población privada de la libertad en el ejercicio de confeccionar, elaborar o producir bienes comerciales como alimentos, artesanías y entre otros.

 

Un aspecto central de la ley son los beneficios e incentivos a los que podrán acceder las entidades, empresas u organizaciones que hagan parte de los programas de cárceles productivas. Incentivos y beneficios que han sido determinados así:

 

“Artículo 17. Descuentos en tarifas y servicios administrativos: Las entidades u organizaciones que se vinculen y participen en los programas de cárceles productivas tendrán derecho a un descuento del valor de las tarifas que se causen ante las cámaras de comercio. El descuento se aplicará durante el periodo en el que la entidad u organización se encuentre vinculada al programa.”

 

Estos descuentos en lo concerniente a renovación de la matricula mercantil e inscripción de actos y documentos ante las cámaras de comercio, se establecieron así:

 

  1. a) Para efecto de la inscripción y renovación de la matrícula mercantil, las entidades u organizaciones que se vinculen y participen en los programas de cárceles productivas se harán acreedoras de un descuento equivalente al 15% por una sola vez y siempre y cuando genere más de 10 empleos. Este descuento será aplicable en el periodo siguiente al año en el que la entidad u organización haya iniciado su participación en los programas de productividad carcelaria.

 

  1. b) En lo que respecta a la inscripción de actos y documentos, el descuento será del 15% durante el periodo en el que la entidad y organización se encuentre vinculada al programa de cárceles productivas.

 

Finalmente, la ley estableció que tanto las entidades departamentales como municipales deberán diseñar, teniendo en cuenta su capacidad económica y administrativa, una política pública local de cárceles productivas en donde podrán además, establecer alianzas y convenios con Establecimientos Educativos de Educación Superior permitiendo la vinculación de estudiantes de carreras como derecho, trabajo social, medicina, odontología y entre otras, para desarrollar sus prácticas formativas universitarias en Programas de Cárceles Productivas.

 

Ver LEY 2446 DE 2025 “Por medio de la cual se crea la política pública de cárceles productivas (PCP) en favor de la población privada de la libertad, se establecen Incentivos tributarios y administrativos para fomentar la vinculación de entidades y organizaciones a los programas productivos carcelarios y se dictan otras disposiciones”. Congreso de la República. Bogotá D.C., 11 de febrero de 2025.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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