Fue aprobada por el Congreso de la República la Ley 2446 de 2025, por medio de la cual se crea Política Pública de Cárceles Productivas – PCP en favor de la población privada de la libertad. Así mismo, se establecen incentivos tributarios y administrativas para las entidades y organizaciones que se vinculen en programas productivos carcelarios.
Esta iniciativa legislativa tiene como objeto fomentar, incentivar y promover la participación del sector público y privado en procesos de resocialización, rehabilitación y de reinserción social de población privada de la libertad. Los programas de cárceles productivas deben garantizar espacios productivos de trabajo al interior de los establecimientos de reclusión e incluirán a la población privada de la libertad en el ejercicio de confeccionar, elaborar o producir bienes comerciales como alimentos, artesanías y entre otros.
Un aspecto central de la ley son los beneficios e incentivos a los que podrán acceder las entidades, empresas u organizaciones que hagan parte de los programas de cárceles productivas. Incentivos y beneficios que han sido determinados así:
“Artículo 17. Descuentos en tarifas y servicios administrativos: Las entidades u organizaciones que se vinculen y participen en los programas de cárceles productivas tendrán derecho a un descuento del valor de las tarifas que se causen ante las cámaras de comercio. El descuento se aplicará durante el periodo en el que la entidad u organización se encuentre vinculada al programa.”
Estos descuentos en lo concerniente a renovación de la matricula mercantil e inscripción de actos y documentos ante las cámaras de comercio, se establecieron así:
- a) Para efecto de la inscripción y renovación de la matrícula mercantil, las entidades u organizaciones que se vinculen y participen en los programas de cárceles productivas se harán acreedoras de un descuento equivalente al 15% por una sola vez y siempre y cuando genere más de 10 empleos. Este descuento será aplicable en el periodo siguiente al año en el que la entidad u organización haya iniciado su participación en los programas de productividad carcelaria.
- b) En lo que respecta a la inscripción de actos y documentos, el descuento será del 15% durante el periodo en el que la entidad y organización se encuentre vinculada al programa de cárceles productivas.
Finalmente, la ley estableció que tanto las entidades departamentales como municipales deberán diseñar, teniendo en cuenta su capacidad económica y administrativa, una política pública local de cárceles productivas en donde podrán además, establecer alianzas y convenios con Establecimientos Educativos de Educación Superior permitiendo la vinculación de estudiantes de carreras como derecho, trabajo social, medicina, odontología y entre otras, para desarrollar sus prácticas formativas universitarias en Programas de Cárceles Productivas.
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