El Consejo de Estado ha reiterado que, la indebida escogencia de un medio de control, no da lugar a la excepción previa de ineptitud de demanda, ya que dicha excepción solo se configura cuando el escrito de demanda adolece de alguno de los requisitos legales contenidos en los artículos 162 a 166 del C.P.A.C.A. que hacen referencia a: i) el contenido del escrito de demanda; ii) el deber de individualizar las pretensiones y los eventos en los que éstas se pueden acumular, y iii) los anexos que se deben adjuntar al libelo introductorio.
Ante este tipo de eventos, la judicatura está llamada a adaptar el asunto a la vía procesal adecuada según el contenido, la finalidad de las pretensiones y el objeto mismo de la demanda; siempre y cuando se reúnan los requisitos para la viabilidad del medio de control procedente. Lo anterior, con el objetivo de evitar decisiones inhibitorias basadas en una “indebida escogencia de la acción”.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.