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ContrataciónFraccionamiento del contrato: ¿un mecanismo legítimo de la administración o un mecanismo para evadir el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para los contratos estatales?

12/05/2024

La Corte Suprema de Justicia – Sala Especial de Primera Instancia, en fecha once (11) de abril del dos mil veinticuatro (2024), teniendo en cuenta que el fraccionamiento del contrato puede ser tanto un mecanismo legítimo de la administración como uno tendiente a evadir el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para los contratos estatales, recordó las condiciones que deben valorarse para determinar uno y otro caso, así:

 

1) que sea posible pregonar la unidad de objeto en relación con el contrato cuya legalidad se cuestiona y, de ser así,

2) determinar cuáles fueron las circunstancias que condujeron a la administración a celebrar varios contratos, pues sólo de esta manera se puede inferir si el actuar se cimentó en criterios razonables de interés público, o si por contraste, los motivos fueron simulados y orientados a soslayar las normas de la contratación pública».

 

En ese marco, la Sala precisó que el fraccionamiento que atenta contra los principios de la contratación estatal «se configura, cuando la administración de manera artificiosa divide la unidad natural del objeto contractual, a fin de seleccionar directamente al contratista cuando debía convocar un proceso de licitación, o para acomodarlo a un proceso menos estricto y riguroso de contratación en defecto del que se imponía seguir atendidos su objeto y cuantía, práctica que riñe con las normas que rigen la contratación estatal, particularmente con los principios de transparencia y de selección objetiva».

 

Al efecto, en el caso estudiado por la Sala, no se probó, más allá de toda duda, que esa división o fraccionamiento haya obedecido a una postura caprichosa de los funcionarios de turno con la finalidad de defraudar los principios de la contratación estatal para favorecer a determinados contratistas. Así las cosas, ante la imposibilidad de colmar el estándar de prueba previsto en el artículo 381 del CPP, concretamente en lo que refiere a la tipicidad objetiva del punible endilgado, se absolvió a los acusados del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

 

VER SENTENCIA Corte Suprema de Justicia; Sala Especial de Primera Instancia. SEP 049-2024; Radicación 52380; CUI: 11001020400020180053800. Magistrado Ponente: Jorge Emilio Caldas Vera. Bogotá, D.C., 11 de abril de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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