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ContrataciónLas entidades territoriales podrán autorizar vigencias futuras excepcionales.

12/05/2024

El Consejo de Estado, al decidir sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión No. 09 Despacho No. 704 Mixto de Descongestión del Tribunal Administrativo de Boyacá, que declaró la nulidad de las ordenanzas 019 de 2008, 005 de 2009 y 020 de 2009, por medio de las cuales la Asamblea Departamental de Boyacá autorizó a la Administración departamental a comprometer vigencias futuras excepcionales por el periodo 2009 a 2017, determinó que sí es posible que dichas entidades puedan comprometer vigencias futuras excepcionales, facultad que no es privativa de la Nación, pues se trata de un mecanismo que se puede adecuar a la organización y condiciones de las entidades territoriales.

Del mismo modo, señaló que para que las entidades territoriales puedan comprometer vigencias futuras excepcionales, deben cumplir requisitos similares a los establecidos en la Ley 819 de 2003, que al adaptarse a las condiciones de las entidades territoriales, serían los siguientes:

“(i) las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para los precisos asuntos señalados en las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación y de la respectiva entidad territorial, los que guardarán relación con proyectos estratégicos indicados expresamente en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo; (ii) la autorización de las vigencias debe provenir de la asamblea o concejo respectivo y contar con la aprobación previa del órgano de política fiscal del nivel territorial; (iii) el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5º de dicha ley; y (iv) cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. De otro lado, en el marco de la disciplina fiscal que impone la Ley 819 la autorización de las vigencias solo podrá otorgarse si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por dicha modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración no se excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial.”

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Primera. Radicación: 15001 2331 001 2011 00391 01. Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López. Bogotá, D.C., 01 de febrero de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

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