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ActualidadFunción Pública define lineamientos para el nombramiento de Jefes de Control Interno para el periodo 2026-2029

27/05/2025

En ejercicio de sus competencias y con miras a garantizar la continuidad institucional y la correcta provisión del cargo de Jefe de Control Interno en las entidades territoriales, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió una nueva directriz orientadora. A través de la Circular Externa No. 100-004-2025, esta entidad establece los lineamientos que deben ser adoptados por las administraciones públicas del orden territorial —alcaldías y gobernaciones— para el proceso de nombramiento de estos funcionarios, cuyo periodo culmina el próximo 31 de diciembre de 2025.

 

La circular reitera que este cargo, con período fijo de cuatro años y de libre nominación por parte del nominador, debe ser provisto bajo criterios que privilegien la idoneidad, el mérito y las competencias del aspirante, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015 y la Ley 1474 de 2011. Asimismo, insta a los actuales Jefes de Control Interno a preparar una adecuada entrega del cargo, conforme a las disposiciones vigentes, con el fin de facilitar una transición ordenada y transparente al finalizar su gestión.

 

Responsabilidades de los nominadores: Alcaldes y Gobernadores

 

Conforme al marco normativo vigente, corresponde a los Alcaldes y Gobernadores la responsabilidad de nombrar a los Jefes de Control Interno en las entidades del nivel central y descentralizado de su jurisdicción. Para la provisión de estos cargos en el periodo 2026-2029, la circular enfatiza que la selección debe sustentarse en criterios de idoneidad, perfil profesional y capacidades del aspirante.

 

En ese sentido, las autoridades nominadoras deberán, en uso de su facultad discrecional, diseñar mecanismos y procedimientos que permitan:

 

  • Adelantar con antelación la recolección de hojas de vida de posibles aspirantes;
  • Verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos en formación y experiencia establecidos en el artículo 2.2.21.8.5 del Decreto 989 de 2020, conforme a la categoría territorial aplicable;
  • Realizar una evaluación de competencias comportamentales, en los términos del artículo 2.2.21.8.2 del mismo decreto, modificado por el Decreto 1083 de 2015.

 

Para esta última evaluación, la circular contempla tres alternativas:

 

  1. Que la propia administración realice el diseño y aplicación de las pruebas pertinentes para evaluar las competencias requeridas;
  2. Que se recurra a entes especializados en procesos de evaluación de competencias;
  3. Que se solicite el acompañamiento del Departamento Administrativo de la Función Pública para desarrollar el proceso de evaluación.

 

Una vez finalizado el proceso de selección y efectuados los nombramientos, los nominadores deberán reportar la información de los nuevos Jefes de Control Interno a través del siguiente formulario: https://forms.office.com/r/AQawxtWcKw

 

El reporte deberá incluir el nombre completo y datos de contacto (correo electrónico y celular) de los designados, así como una descripción detallada de las acciones adelantadas para garantizar el principio de mérito en el proceso de selección.

 

Responsabilidades de los Jefes de Control Interno salientes      

 

Los actuales Jefes de Control Interno deberán asegurar una transición ordenada y documentada mediante la elaboración de un acta de entrega dirigida al nominador (alcalde o gobernador) y, en el caso de entidades descentralizadas, con copia al representante legal.

 

Dicha acta debe contener como mínimo los siguientes informes y documentos:

 

  • Estado de avance del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y del Modelo Estándar de Control Interno (MECI);
  • Informe de Control Interno Contable;
  • Informe final del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, en transición hacia los Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP);
  • Ejecución de planes de auditoría y seguimiento a planes de mejoramiento;
  • Informe de seguimiento a planes de mejoramiento derivados de visitas de entes de control;
  • Informes y seguimientos exigidos por ley a las Oficinas de Control Interno;
  • Claves de acceso, certificaciones y evidencias de reporte en aplicativos institucionales;
  • Actas del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno;
  • Actas de los Comités Departamentales, Distritales o Municipales de Auditoría (en el caso de Gobernaciones y Alcaldías);
  • Informes de las visitas efectuadas por entes de control en el periodo.

 

Con estas disposiciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública busca fortalecer la función de control interno, asegurar la continuidad en la gestión pública y promover una cultura de transparencia y mérito en la administración del Estado.

 

Ver CIRCULAR EXTERNA No. 100-004-2025. Departamento Administrativo de la Función Pública. Bogotá D.C., 24 de abril de 2025.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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