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ContrataciónImplicaciones de considerar a las “Asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas” como entidades de derecho público.

20/04/2024

Colombia Compra Eficiente mediante concepto C 011 del 2024, precisó las implicaciones de considerar a las Asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas como Entidades de Derecho Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 354 de la Ley 2294 de 2023.

 

Para la Agencia de Contratación Pública, el referido artículo que modificó y adicionó el artículo 7º de la ley 80 de 1993, [sic] “(…) establece una nueva definición para “Asociaciones de autoridades tradicionales indígenas” denominándola ahora “Asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas”, las cuales son consideradas Entidades de derecho público e igualmente otorga capacidad jurídica para contratar con el Estado al “Consejo Indígena”.

 

Sumado a lo anterior, es importante señalar que el artículo 354 de la ley 2294 del 2023, al modificar el numeral 8 del artículo 7 de la ley 80 de 1993, eliminó el requisito impuesto a las Asociaciones de autoridades tradiciones indígenas, ahora denominadas Asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas, en cuanto a su conformación para poder contratar, esto en tanto a que el artículo 3 de la Ley 2160 del 2021, establecía que esta Entidad debía estar conformidad por mínimo de diez (10) organizaciones regionales indígenas.”

 

En resumen, se puede afirmar que las principales implicaciones de la modificación y adición del contenido del artículo 354 de la ley 2294 del 2023 al artículo 7 de la Ley 80 de 1993 son, por una parte, la capacidad jurídica para celebrar contratos estatales a las Asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas y los Consejos Indígenas y, por otra, la eliminación del requisito de conformación mínimo de diez (10) organizaciones regionales indígenas.

 

VER CONCEPTO C 011 de 2024; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Bogotá, D.C., 01 de marzo de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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