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Asuntos JudicialesAspectos a tener en cuenta para la prosperidad de una acción de reparación directa por accidente de tránsito en vía pública.

22/04/2024

Recientemente, en un proceso de reparación directa contra del municipio de Chiquinquirá y la empresa pública de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de la misma entidad territorial, el Consejo de Estado negó el resarcimiento de las lesiones sufridas por una persona al caer en una alcantarilla sin tapa y que se encontraba, además, sin la respectiva señalización.

 

En su análisis, la mencionada corporación precisó que:

 

(…) el Estado es responsable por los daños antijurídicos que se causen por omisión en el mantenimiento, conservación, reparación y señalización del espacio público, pero para que se active tal responsabilidad no solo resulta necesario que exista un daño sino que el mismo tenga fuente en una acción tardía o defectuosa o una inacción del Estado, pues solo de esta forma le resulta imputable”.

 

En el caso concreto, la decisión se fundamentó en la deficiencia probatoria en la que incurrió la parte actora, quien, si bien allegó prueba testimonial, documental e informes, no logró probar las circunstancias que rodearon el accidente, en especial porque no acreditó:

 

“i) el sitio en específico en el que aparentemente cayó la demandante, pues, como se indicó en el informe técnico del 12 de marzo de 2014, en la avenida Julio Salazar existen 21 sumideros y pozos de inspección y, por ende, no es posible dilucidar en cuál de ellos ocurrió el suceso, ii) el sentido en el que circulaba la lesionada, en tanto que dicho sector tiene doble calzada; iii) su trayectoria, la ubicación en la que quedó la bicicleta y la demandante; iv) si cayó en una alcantarilla o si colisionó con algún objeto; v) si viajaba con un infante; entre otros, datos que, por demás, de estar acreditados deberían servir para analizar varios de los medios de defensa propuestos por las demandadas, a propósito de la culpa de la víctima.”

 

Por tanto, la sala concluyó que no fue posible establecer que las lesiones sufridas (daño) se ocasionaron (nexo de causal) por la omisión de las entidades demandadas, al no reemplazar la tapa de la alcantarilla y no advertir a los transeúntes sobre el peligro que esto representaba.

 

Teniendo en cuenta el caso anterior y la decisión del Consejo de Estado, Francisco Fajardo Abogados & Asociados S.A.S sugiere que, al momento de interponer una acción de reparación directa por accidente de tránsito en vía pública, se tenga en cuenta:

 

  1. Determinar cuál es el deber omitido, pues de ello dependerá la entidad territorial responsable de resarcir el daño.

a. Entre los deberes que pueden omitirse se encuentran:

i. Mantenimiento, conservación y reparación de las redes de acueducto y alcantarillado.

ii. Construcción, mantenimiento y reparación de carreteras.

iii. Debida y adecuada señalización para efectos de la garantía de tránsito, movilidad y seguridad cuando se adelantan obras públicas o, cuando exista un riesgo para quienes transitan por una vía.

 

2. Acreditar las circunstancias que rodearon el accidente:

a. De tiempo (día, hora, estado del clima, entre otros).

b. De modo (sentido en el que circulaba, trayectoria de desplazamiento y del accidente, vehículo en el que iba, si iba acompañada o no, entre otros).

c. De lugar (tipo de vía, si es doble calzada o no, estado de la misma, entre otros).

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección A. Radicación: 15001-23-33-000-2013-00540-02 (63403). Consejero ponente: José Roberto Sáchica Méndez. Bogotá D.C., 01 de marzo de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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