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Asuntos JudicialesImprocedencia de decreto y práctica de dictamen pericial cuando versa sobre puntos de derecho.

18/01/2024

Consejo de Estado resolvió acción de tutela que cuestionó decisión de negar el decreto y práctica de un dictamen pericial, por considerarse impertinente e inconducente, dado que la prueba versaba sobre un punto de derecho.

 

Al efecto, la tutelante consideró que la decisión de negar dicha prueba en segunda instancia, desmejoraba la situación de apelante único y desbordaba los límites de la competencia, violando el principio de congruencia.

 

Lo anterior, hacía referencia a que “(…) el dictamen pericial solicitado pretendió versar sobre un punto de derecho consistente en el control de legalidad de las actuaciones administrativas que se llevaron a cabo dentro del proceso de reclasificación, por lo que el juez natural de la causa ya se había pronunciado sobre la procedibilidad de la prueba y, en ese sentido, se advertía que la accionante empleó la acción de tutela como un mecanismo para someter nuevamente a estudio el decreto del medio de conocimiento y lograr que este fuera admitido al interior del trámite ordinario.”

 

Sin embargo, la Sala en sus consideraciones señaló:

 

“4.8. Examinado en su totalidad el anterior debate, la Sala coincide con el a quo constitucional al afirmar que el auto del 18 de mayo de 2023 no incurrió en un defecto procedimental, pues la autoridad judicial accionada no desconoció el principio de congruencia ni desbordó los límites de su competencia.

 

Lo anterior debido a que, de conformidad con el artículo 218 de la Ley 1437 de 2011, el decreto y práctica del dictamen pericial se rige por las disposiciones del Código General del Proceso, el cual establece que el juez debe hacer un análisis de pertinencia, conducencia y utilidad al momento de resolver las solicitudes probatorias y de manera específica, se refiere a que el peritaje es improcedente

cuando versa sobre puntos de derecho.

 

En ese sentido, el problema jurídico que el juez ordinario debía resolver al conocer del recurso de apelación en contra de la decisión de negar el decreto de la prueba, tenía que ver precisamente con que la experticia solicitada cumpliera con los principios de pertinencia, conducencia y utilidad, por lo que, más allá de los argumentos expuestos en la alzada, la Sala observa que al fundamentar la providencia censurada en que el objeto de la prueba se refería a un punto de derecho, además de hacer un análisis de conducencia y pertinencia, el Tribunal actuó en aplicación a lo dispuesto en el artículo 226 del Código General del Proceso.”

 

Por lo tanto, La Sala concluyó que la situación del apelante único no se desmejoró, puesto que la providencia atacada confirmó la negativa a decretar la prueba pericial y no decidió sobre ningún otro aspecto procesal que pudiera perjudicar a la parte, lo que a su vez lo llevó a concordar con la decisión de primera instancia, al no encontrar que se hubieran desconocido las etapas procesales establecidas legalmente.

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección C. Radicación: 11001-03-15-000-2023-03117-01. Consejero Ponente: Nicolás Yepes Corrales. Bogotá, D.C., 10 de noviembre de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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