El artículo 209 del CPACA dispone, en su numeral tercero, que esta jurisdicción es competente para tramitar, entre otros, el incidente referente a “la regulación de honorarios de abogado, del apoderado o sustituto al que se le revocó el poder o la sustitución”.
A su vez, el artículo 76 del CGP, aplicable por remisión del artículo 296 del CPACA, precisa que el apoderado a quien se le ha revocado el poder, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del proveído que aceptó la revocación, podrá solicitar al juez de conocimiento la regulación de sus honorarios.
En esa misma línea de análisis, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en diferentes pronunciamientos, ha establecido como requisito para que proceda dicho trámite la legitimación en la causa para promoverla, la cual recae en el apoderado cuyo mandato fue revocado.
Al resolver el caso en concreto, el despacho evidenció que el apoderado del demandante radicó una renuncia de poder con su correspondiente constancia de comunicación a la parte que representa, es decir, que la terminación de su mandato ocurrió por una situación distinta a la requerida para que proceda y sea tramitado el incidente de regulación de honorarios; esto es, que la terminación del contrato debió ocurrir por la revocatoria del mandato, como lo exige el artículo 76 del CGP. Sin embargo, esta situación no sucedió, razón por la que se rechazó de plano la solicitud presentada.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.