El Consejo de Estado, en sentencia con radicado 67782 del 13 de marzo del 2024, resaltó que la liquidación bilateral del contrato estatal, siendo un negocio jurídico sujeto a las disposiciones de la Ley 80 de 1993, se formaliza únicamente mediante documento suscrito por las partes. En este sentido, la firma del interventor o profesional de apoyo a la supervisión, no podrá de ninguna manera reemplazar la representación de la entidad contratante.
La Sala precisó:
“No puede pasar por alto la Sala, que la liquidación bilateral del contrato objeto de la litis, como negocio jurídico sujeto a las disposiciones de la Ley 80 de 1993, requiere que el necesario acuerdo de voluntades de las partes revista la formalidad del escrito, sin que a tal efecto pueda considerarse suficiente la firma del interventor o del profesional de apoyo de la unidad de recursos físicos e inmuebles del CSJ, porque ninguno de ellos ostenta su representación para celebrar acuerdos de voluntades en nombre y representación de la contratante.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.