Mediante la Sentencia SU-142 de 2026, la Corte Constitucional dejó sin efectos una sentencia de unificación de la Sección Tercera del Consejo de Estado que había establecido que los tribunales arbitrales no podían conocer controversias relacionadas con las consecuencias económicas derivadas de actos administrativos expedidos en ejercicio de las facultades excepcionales previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993.
La controversia se originó en un recurso extraordinario de anulación promovido contra un laudo arbitral relacionado con un contrato celebrado entre Transmilenio y el Sistema Integrado de Transporte S.A. (SI99 S.A.). En la sentencia anulada, el Consejo de Estado había considerado que las consecuencias económicas de los actos administrativos eran “inescindibles” del acto mismo y, por tanto, solo podían ser analizadas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y no por tribunales arbitrales.
Sin embargo, la Corte Constitucional concluyó que dicha interpretación desconocía el artículo 116 de la Constitución, la Ley 1563 de 2012 y múltiples precedentes judiciales que habilitan a los árbitros para resolver controversias patrimoniales derivadas de contratos estatales, incluso cuando tengan origen en potestades excepcionales de la administración.
La Corte encontró configurados defectos sustantivos y desconocimiento del precedente judicial, al considerar que el Consejo de Estado realizó una interpretación restrictiva del arbitraje estatal y se apartó del marco normativo vigente sobre función de los árbitros de manera objetiva en contratación pública. En consecuencia, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia de la sociedad accionante.
El fallo resulta especialmente relevante para el sistema de contratación estatal, pues reafirma que la existencia de actos administrativos expedidos durante la ejecución contractual no elimina automáticamente la competencia de los tribunales arbitrales para decidir sobre sus efectos económicos, preservando así la eficacia de los pactos arbitrales celebrados entre entidades públicas y contratistas.
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