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ContrataciónLa naturaleza jurídica de los convenios solidarios con organismos de acción comunal, no admite pactar pago anticipado ni anticipo.

14/04/2024

Colombia Compra Eficiente mediante el concepto C-020 del 23 de febrero de 2024, aclaró la naturaleza jurídica de los convenios solidarios y realizó una compilación clara de los diferentes regímenes contractuales aplicables.

 

Por su parte, destacó que el artículo 63 de la Ley 2166 de 2021 determinó que aquellos convenios que se celebren con organismos comunales deben interpretarse armónicamente con el artículo 141 de la Ley 136 de 1994, de manera que su contratación debe sujetarse a los artículos 375 a 378 del Decreto 1333 de 1986 y al EGCAP.

 

“Artículo 63. Conforme con el artículo 141 de la Ley 136 de 1994, los organismos comunales podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal, mediante su participación en el ejercicio de sus funciones, la prestación de bienes y servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada. Los contratos o convenios que celebren con los organismos comunales se realizarán de acuerdo con la ley y sus objetivos se regularán por el régimen vigente de contratación para organizaciones solidarias.

 

Es así como, bajo el entendido de celebrar convenios solidarios aplicando el artículo 63 de la Ley 2166 de 2021, sujetándose al EGCAP, surge el siguiente interrogante:

 

  1. ¿Puede manejarse las figuras de anticipo y de pago anticipado? ¿En caso afirmativo, debe exigirse pólizas de buen manejo de anticipo?

 

La Agencia Nacional de Contratación Pública ha reiterado que no es posible pactar anticipo ni pago anticipado en los convenios solidarios, por cuanto, no existe contraprestación alguna, pues no se trata de un contrato conmutativo sino, por el contrario, se trata de aunar esfuerzos institucionales, sociales y comunales para llevar a cabo obras que satisfagan las necesidades de la comunidad, razón por la cual se ha establecido en los pliegos tipo para este tipo de convenios, la cláusula de giro de recursos y no de pago, por tratarse de aportes de las partes.

 

Así las cosas, por la naturaleza jurídica de los convenios solidarios suscritos con organismos comunales y ausencia de pago, no es posible pactar y/o realizar pago anticipado ni anticipo.

 

VER CONCEPTO C 020 de 2024; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Bogotá, D.C., 23 de febrero de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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