El Consejo de Estado sala de lo contencioso administrativo, en reciente jurisprudencia, precisó que, al sustentar el recurso de apelación ante esta jurisdicción, es obligación del demandante poner en conocimiento los yerros cometidos por el juez de primera instancia, para que los mismos sean desarrollados por el juez de segunda instancia. En tal sentido, no es de recibo la mera manifestación de inconformidad frente al fallo recurrido:
“(…)
de manera reciente, esta subsección consideró que la carga de sustentación que le corresponde cumplir a la parte recurrente no se satisface con la mera manifestación de inconformidad con el proveído impugnado, ni tampoco con la petición de que se revoque, pues lo que la ley exige es que se ataquen los fundamentos de hecho y/o de derecho que sirvieron de sustento a la providencia en el punto que se considere desfavorable a sus intereses, no solo porque la decisión sea contraria a la parte que interpone el recurso, sino porque en realidad existen razones o motivos -y así se indiquen en el respectivo escrito- que conduzcan a considerar que lo decidido en primera instancia no fue acertado.
VER. 250002326000200100061 01 (36997) DEL 06 DE JULIO DE 2022
DIANA SANTACRUZ
ABOGADA
ESPECIALISTA EN CONTRATACIÓN ESTATAL
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados