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Asuntos JudicialesLa responsabilidad patrimonial del Estado en la ejecución de trabajos públicos.

19/02/2024

En providencia del pasado 30 de noviembre de 2023, el Consejo de Estado reiteró su postura con relación a la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de los trabajos públicos (obra pública), indicando que el régimen aplicable es el objetivo.

 

Al respecto, se advirtió:

 

“(…) la realización de actividades peligrosas tiene la potencialidad natural de lesionar porque su operación correcta y normal puede alterar las fuerzas que de ordinario despliega una persona respecto de otra. En el ejercicio de actividades peligrosas, el peligro consustancial a la actividad lleva a que el daño causado resulte imputable a la esfera del agente cuyo ejercicio creó la fuente de riesgo. El título de imputación en estos casos es objetivo, lo que implica que quien demanda solo debe probar la existencia del daño que concretó el riesgo creado, causado por la actividad peligrosa que se despliega. Está eximido, en cambio, de acreditar una falla en el servicio o una culpa.”

 

En el caso objeto de estudio se confirmó la sentencia de primera instancia, declarándose adicionalmente la responsabilidad patrimonial solidaria de la entidad pública demandada y de su contratista, esto en razón a la sólida posición jurisprudencial que desde el año 1985[1] tiene la Corporación, en la cual se ha indicado que:

 

“Cuando la administración contrata la ejecución de una obra pública es como si la ejecutara directamente. Es ella la dueña de la obra; su pago afecta siempre el patrimonio estatal y su realización obedece siempre a razones de servicio y de interés general. El hecho de que no la ejecute con personal vinculado a su servicio obedece, la más de las veces, a insuficiencia o incapacidad técnica de su propio personal o a falta de equipo adecuado. Por tal razón la administración, sin que por eso pierda la actividad el carácter de público, debe acudir a la colaboración de los particulares para el cumplimiento de ciertos cometidos de servicio. La colaboración en el caso de obra pública no vuelve privada esa actividad, como no le quita el carácter de público al trabajo así ejecutado”

[1] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 9 de octubre de 1985, N4556.

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección B. Radicación: 76001-23-31-000-2010-00625-01 (59265). Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata. Bogotá, D.C., 30 de noviembre de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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