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ContrataciónLas entidades estatales tienen el deber de verificar si los oferentes y sus integrantes están al día en el pago de su seguridad social

25/08/2022

El Consejo de Estado consideró que es una obligación de la entidad estatal verificar el cumplimiento de aportes a seguridad social y recursos parafiscales de los oferentes respecto a sus trabajadores, en concordancia con lo previsto por la Ley 789 de 2002. Por lo tanto, no es suficiente la certificación, suscrita por el Revisor Fiscal y/o su representante legal, donde se afirme que el oferente o sus integrantes se encuentran al día en tal obligación.

La sala indicó:

 “que de una interpretación literal del artículo 50 de la ley 789 2002 se infiere, prima facie, que el requisito exigido a las personas jurídicas de acreditar el pago de los aportes parafiscales para presentar ofertas en un proceso de contratación pública se cumple simplemente con el aporte de una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, como en efecto sucedió en el presente asunto. No obstante, para la sala tal exigencia resulta insuficiente para cumplir con el cometido y finalidad que la norma en mención…”

(…)

“En consecuencia, se concluye que la decisión proferida por la gerente de la UAESP, al considerar insuficiente el aporte de la certificación de paz y salvo respecto al pago de aportes parafiscales para acreditar el requisito exigido en los pliegos, no resultó violatoria del debido proceso administrativo. Contrario sensu, la administración con dicho proceder buscó siempre la verificación de que el contenido del documento mencionado fuera cierto y veraz, máxime cuando uno de los proponentes advirtió, dentro del trámite (sic) licitatorio, una inconsistencia entre lo afirmado en el certificado y la realidad”

En este sentido, también señaló que un acuerdo de pago tampoco suple la obligación exigida por la Ley.

Ver: Sentencia (54847)

 

LIZETH GONZÁLEZ

ADMINISTRADORA PÚBLICA

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