El Consejo de Estado en sentencia del 25 de mayo de 2023, con radicado 68.286, al confirmar una decisión de primera instancia, reiteró que, para ordenar el restablecimiento económico del contrato, el demandante debía controvertir la legalidad de la resolución que ordenó la liquidación unilateral del mismo, toda vez que dicho acto administrativo está ligado a las pretensiones económicas del demandante.
Para el efecto, señaló:
“Para dar paso a las pretensiones económicas del demandante relacionadas con el contrato materia de la litis era indispensable que se demandara la nulidad de la Resolución número 77 de 19 de enero de 2010, debido a que esta adoptó el cruce de cuentas final del contrato y declaró a las partes a paz y salvo por todo concepto; como en este caso las pretensiones de los demandantes tienen contenido estrictamente patrimonial, ligado a los valores que consideran debieron reconocerse en el cruce de cuentas definitivo, la presunción de legalidad que reviste el acto de liquidación unilateral impide realizar cualquier otro reconocimiento mientras no resulte judicialmente anulada, lo cual no es posible sin que medie petición de parte al respecto”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.