La Contraloría General de la República, en Concepto CGR-OJ-0122-2023, advierte que, son hallados responsables fiscalmente los servidores públicos o particulares que, por su inobservancia, vulneren los principios generales de la contratación estatal, en especial, el principio de planeación, reflejado en la elaboración de estudios previos y pliegos de condiciones que conlleven a un daño en los bienes, intereses patrimoniales o patrimonio del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 610 del 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011.
Al respecto se resalta que, de conformidad con el literal a del artículo 118 de la Ley 1474 de 2011, se presume como CULPA GRAVE:
“Cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones o términos de referencia en forma incompleta, ambigua o confusa, que hubieran conducido a interpretaciones o decisiones técnicas que afectaran la integridad patrimonial de la entidad contratante”.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.