Mediante sentencia SU 487 de 2024, la Corte Constitucional, en Sala Plena, puso fin a la disparidad de criterios frente la interpretación sobre la contabilización de los términos de notificación de providencias por medios electrónicos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, efecto para el cual unificó jurisprudencia.
La decisión se fundamenta en una interpretación clara y unificada del artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en el marco del Auto de Unificación del 29 de noviembre de 2023.
De acuerdo con la Corte, la notificación de sentencias por medios electrónicos se entiende surtida dos (2) días hábiles después del envío del mensaje, tal como lo dispone el numeral 2 del referido artículo 205. A partir de ese momento, los términos procesales comienzan a correr desde el día siguiente al de la notificación.
La interpretación de este precepto también fue respaldada por precedentes de la misma Corte Constitucional, que enfatizan que el término de notificación se inicia una vez se verifica que el destinatario ha tenido acceso al mensaje, ya sea mediante el acuse de recibo o por otro medio idóneo. Esto garantiza seguridad jurídica en el uso de herramientas digitales para la notificación judicial, promoviendo la eficacia procesal.
Esta decisión subraya la importancia de los procedimientos electrónicos en la administración de justicia y reafirma la necesidad de un cumplimiento estricto de las disposiciones procesales para garantizar el debido proceso. Además, obliga a que los jueces y magistrados adopten decisiones que respeten y materialicen las decisiones de unificación de las Altas Corporaciones, garantizando así la seguridad jurídica.
Ver COMUNICADO 51. Página 6 a 8. Corte Constitucional. Bogotá D.C., 20 y 21 de noviembre de 2024.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.