La Ley 2481 de 2025 estableció un marco normativo específico para el fortalecimiento de las Escuelas Normales Superiores en Colombia. La norma determinó que estas instituciones, formadoras de docentes, hacen parte del sistema educativo y definió sus fines, competencias y lineamientos generales para su funcionamiento.
En su articulado, la ley otorgó personería jurídica a las Escuelas Normales Superiores oficiales, precisando que con esta medida adquieren la capacidad legal para cumplir con sus funciones. Igualmente, estableció un régimen especial aplicable a dichas instituciones, con el fin de ordenar de manera unificada su organización y gestión, además de fijar las condiciones bajo las cuales podrán desarrollar su misión académica y pedagógica.
En materia de contratación pública, el artículo 15 de la ley dispuso que, en los procesos relacionados con investigación, extensión, formación y prácticas pedagógicas, las entidades estatales deberán priorizar las ofertas que sean presentadas por las Escuelas Normales Superiores oficiales. La norma también prevé que dicha priorización podrá aplicarse cuando las propuestas se presenten de manera conjunta con otras normales o instituciones de educación superior. El parágrafo de este artículo establece de manera expresa que esta preferencia solo procede en los casos en los que exista empate entre las ofertas.
Finalmente, la Ley 2481 de 2025 ordena que el Gobierno nacional expida la reglamentación correspondiente dentro del año siguiente a su promulgación, con el propósito de garantizar la aplicación y ejecución efectiva de las disposiciones adoptadas.
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