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Asuntos JudicialesOposición a la diligencia de secuestro y entrega de bienes

02/04/2025

La reciente providencia STC3422-2025 de la Corte Suprema de Justicia arroja luz sobre los aspectos fundamentales de la oposición a las diligencias de secuestro y entrega de bienes en el marco del Código General del Proceso (CGP). Esta decisión, con ponencia del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, analiza la impugnación de un fallo de tutela relacionado con la oposición al secuestro de un inmueble. A continuación, se resaltan los aspectos más relevantes:

 

Legitimación del Opositor

 

La aptitud posesoria es un elemento central para la admisibilidad de la oposición. El opositor debe alegar y demostrar actos de señor y dueño sobre el bien, ajenos al reconocimiento de propiedad ajena. En el caso de inmuebles, se consideran actos como el corte de maderas, la construcción, cerramientos, plantaciones o sementeras.

 

Es crucial destacar que quien sea causahabiente de alguna de las partes del litigio, o tenga un nexo como descendiente, cónyuge, compañero permanente o habitante por cuenta del litigante obligado, en principio, carece de interés jurídico para oponerse, ya que se entiende que le son oponibles los efectos de la decisión judicial. Sin embargo, si estas personas demuestran ejercer posesión exclusiva, excluyente o coposesión, podrían tener legitimación, lo que implica una mayor carga argumentativa y probatoria. La oposición es viable para terceros contra quienes la sentencia no produce efectos y que alegan hechos constitutivos de posesión, presentando prueba siquiera sumaria de ello.

 

Oportunidad para la Oposición

 

La oposición debe manifestarse en momentos específicos:

 

  • Durante el desarrollo mismo de la diligencia de entrega o secuestro.

 

  • Si la diligencia se efectúa en varios días, el día en que el juez identifica el sector del inmueble o los bienes muebles a los que se refieren las oposiciones.

 

  • Si el interesado no estuvo presente, cuenta con veinte (20) días posteriores a la diligencia si fue realizada por el juez, o desde la notificación del auto que agrega el despacho comisorio si fue por un comisionado.

 

  • Si estuvo presente sin apoderado, tiene cinco (5) días siguientes bajo las mismas condiciones.

 

Trámite y Facultades del Juez

 

La oposición presentada no suspende automáticamente la diligencia. El juez -ya sea de conocimiento o comisionado- debe escuchar a los asistentes y practicar las pruebas que se alleguen, para luego decidir si admite o rechaza la oposición.

 

Rechazo de la oposición

 

Si se rechaza, la diligencia continúa, y la eventual apelación se concede en el efecto devolutivo, sin suspender el procedimiento. El rechazo puede ocurrir por falta de legitimación del opositor, si se trata de una diligencia de entrega posterior a un secuestro, o si se formula fuera de los términos legales.

 

Admisión de la oposición

 

Si se admite la oposición, el bien se dejará al opositor en calidad de secuestre. En este escenario, el demandante que solicitó la diligencia tiene dos opciones:

 

  • Insistir dentro de los cinco (5) días siguientes para aportar más pruebas ante el juez de conocimiento, quien finalmente decidirá sobre la oposición. Esta opción se activa tras la notificación de la decisión favorable al opositor.

 

  • Impugnar directamente el auto que admitió la oposición.

 

El funcionario comisionado tiene las mismas facultades del comitente en relación con la diligencia, incluyendo la resolución de reposiciones y la concesión de apelaciones contra sus propias decisiones. Sin embargo, si la oposición prospera ante el comisionado y el demandante insiste, la decisión final recae en el juez de conocimiento.

 

En el caso concreto analizado en la STC3422-2025, la Corte revocó el amparo concedido por el Tribunal, al considerar que los juzgados de instancia no incurrieron en un defecto sustantivo al desestimar la oposición al secuestro presentada por quien había ingresado al inmueble como compañera permanente de un heredero, sin lograr probar una posesión autónoma. La Corte enfatizó que la valoración probatoria realizada por los jueces de instancia se enmarcó en criterios admisibles y no constituyó una vía de hecho.

 

Ver SENTENCIA. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque. Referencia: STC3422-2025. Radicación No: 76111-22-13-001-2024-00199-02. Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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