El Consejo de Estado reiteró que, en el curso de un proceso judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se prevé la facultad de las partes de proponer la tacha de falsedad en contra de los documentos aportados o tenidos como prueba dentro del proceso, de los cuales se predique falsedad material.
Por lo tanto, la parte que proponga este trámite procesal, deberá tener en cuenta los requisitos descritos en el artículo 269 y siguientes del CGP, dentro de los cuales se establece que:
“(…) Quien tache el documento deberá expresar en qué consiste la falsedad y pedir las pruebas para su demostración. (…)”
Así las cosas, no basta con la simple enunciación de la presunta falsedad material, por lo que es necesario que la parte interesada, solicite o aporte las pruebas que den sustento a los argumentos expuestos, de tal manera que, no se tramitará la tacha que no reúna estos requisitos.
Finalmente, se debe tener en cuenta que, con base en el artículo 244 del CGP, se presume la autenticidad de las pruebas aportadas al proceso, por lo tanto, cuando se tache de falso, debe existir otro medio probatorio que permita cuestionar su autenticidad.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.