En Sentencia del 31 de marzo de 2023, el Consejo de Estado precisó que la cláusula penal en los contratos estatales, podrá hacerse efectiva hasta el término de la liquidación – sea bilateral o unilateralmente-, incluyendo los 2 años siguientes al
vencimiento del plazo para la liquidación unilateral, así:
“Por lo mismo, no puede predicarse una falta de competencia temporal del Fondo de Desarrollo Local, pues la posibilidad de hacer efectiva la cláusula penal se extiende hasta el término de la liquidación, lo cual, con la Ley 1150 de 2007, se compagina con el término de caducidad.
Aunque la Sala no desconoce que el término de caducidad es diferente al de liquidación, es la misma ley la que permite que, durante los dos años siguientes al vencimiento del plazo para la liquidación unilateral, y mientras no se acuda ante el juez, se pueda surtir la liquidación, lo cual mutatis mutandis, permite que la entidad contratante declare el incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal -resaltando, además, que no exista una disposición que restrinja el ejercicio de esta facultad-.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.