La Corte Constitucional, mediante Comunicado No. 7, anunció la Sentencia C 086 de 2025, mediante la cual declaró exequibles los artículos 4 y 8 de la Ley 2345 de 2023. Estas disposiciones regulan el uso de elementos visuales en la comunicación institucional del Estado y promueven la austeridad del gasto en materia de publicidad estatal.
El Artículo 4 establece, entre otros aspectos:
- La prohibición de implementar marcas de gobierno en el Manual de Identidad Visual.
- La posibilidad excepcional de usar logotipos distintos al escudo o bandera oficial, siempre que exista una justificación cultural o histórica debidamente motivada.
- La exigencia de neutralidad política y religiosa en los símbolos institucionales.
- La prohibición de incorporar alusiones a planes de gobierno, movimientos ciudadanos o figuras políticas.
Por su parte, el Artículo 8 dispone que, hasta tanto no se adopte el nuevo Manual de Identidad Visual, se prohíbe el gasto estatal en elementos que promuevan marcas de gobierno, reforzando el principio de austeridad en la contratación de imagen institucional.
La accionante solicitó la exequibilidad condicionada de las normas, argumentando que vulneraban la autonomía territorial consagrada en el artículo 287 de la Constitución, al imponer limitaciones sobre la identidad visual y restringir la capacidad de contratación en publicidad.
Sin embargo, la Sala Plena consideró que las medidas no afectan el núcleo esencial de la autonomía territorial, sino que buscan proteger el principio de neutralidad institucional y prevenir el uso político de los recursos públicos. Además, enfatizó que estas disposiciones responden a una tendencia internacional orientada a la transparencia, la eficiencia y la contención del gasto público en imagen gubernamental.
En ese sentido, la Corte concluyó que las restricciones contenidas en los artículos demandados son constitucionales y acordes con los fines del Estado Social de Derecho.
Ver COMUNICADO No. 7, Corte Constitucional, Bogotá D.C., 12 de marzo 2025.
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