La Corte Constitucional resolvió que la jurisdicción competente para conocer procesos ejecutivos en contra de entidades públicas, cuando no hay certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal, causa del título valor, es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud a la interpretación del numeral 6 del artículo 104 del CPACA, del cual se extraen las siguientes conclusiones:
“(…) i) El juez que resuelve el conflicto de jurisdicción, carece de elementos suficientes para verificar la existencia o inexistencia de un contrato estatal entre las partes demandante y demandada, por lo tanto, no es posible atribuir la controversia a la Jurisdicción Ordinaria, pues esta no cuenta con la formación necesaria para analizar este tipo de acuerdos;
- ii) En las controversias que pudiesen involucrar un acto o contrato suscrito por una entidad pública sujeta al derecho administrativo, la competencia sería atribuible a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, como juez natural de estos asuntos, en aplicación de la cláusula contenida en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA;
iii) Las pretensiones pueden repercutir en recursos del Estado, por lo tanto, estos recursos, tienen una protección especial del ordenamiento jurídico. (…)”
Lo anterior siempre que, el litigio se presente entre las mismas partes que suscribieron el contrato, cuyo incumplimiento derivó en el proceso ejecutivo destinado a obtener el cobro de los servicios prestados y no pagados.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.