El Honorable Consejo de Estado, al resolver en segunda instancia la apelación interpuesta contra un auto que decretó medida cautelar sobre recursos provenientes del Sistema de Regalías, revocó parcialmente la providencia indicando que, dichos recursos, son inembargables.
Al efecto, la entidad indicó:
“Respecto de los recursos del Sistema General de Regalías, los artículos 45 de la Ley 1551 de 2012, 125 y 133 de la Ley 2056 de 2020 establecen que estos no pueden ser objeto de embargo. Además, sobre estos dineros la jurisprudencia constitucional no ha determinado que se puedan aplicar excepciones al principio de inembargabilidad, a diferencia de lo que ha sucedido con los rubros del Presupuesto General de la Nación y de las entidades territoriales. Por el contrario, el legislador, aun conociendo las reglas que había fijado la Corte Constitucional, decidió no extender las referidas excepciones al Sistema General de Regalías.”
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