Las entidades públicas, con observancia de los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, tienen la facultad de asociarse con particulares para la creación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, con el objetivo de desarrollar actividades y funciones propias de la entidad estatal; ello de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la ley 489 de 1998.
En lo que concierne al régimen de contratación aplicable a estas personas jurídicas mixtas, debe tenerse en cuenta que, se determina, de acuerdo a la participación de la entidad estatal, es decir, se someten al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública cuando los aportes realizados por la entidad, al momento de su constitución, son superiores al 50%;lo anterior también aplica cuando, inicialmente la entidad pública haya realizado un aporte minoritario y luego, haya aumentado.
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Área de contratación
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados