Colombia Compra Eficiente, en concepto C-313 del 31 de julio de 2023 reiteró que, por el hecho de declarar desierto un procedimiento de selección, verbigracia selección abreviada – menor cuantía, la entidad, no podrá apartarse de las modalidades y causales de contratación establecidas por la ley. Por lo tanto, si se declara desierto un proceso, la entidad deberá estudiar nuevamente qué causal y modalidad le es aplicable e iniciar el trámite correspondiente, incluso si eso implica iniciar un nuevo proceso con la misma modalidad que anteriormente se declaró fallida:
“Ahora bien, en atención a la consulta planteada, debe señalarse que las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que hayan declarado desierto un proceso de selección abreviada deberán considerar, para satisfacer sus necesidades, la posibilidad de adelantar un nuevo proceso de selección, teniendo en cuenta las cinco (5) modalidades de selección previstas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y sus respectivas causales, respecto de las características particulares del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, que justifican la selección de una u otra modalidad de contratación especifica, que en todo caso debe estar siempre acorde a la Ley.
Finalmente, se recomienda que las Entidades Estatales, en aquellos casos en los cuales declaran desiertos un Proceso de Contratación revisen los factores que pueden estar afectando la participación nula en el procedimiento o las causas por las cuales los oferentes no están cumpliendo con los requisitos señalados en los Pliegos de Condiciones, con el fin de corregir los posibles obstáculos que están conllevando a la declaratoria de desierta.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.