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ContrataciónUniones Temporales y Consorcios pueden contratar, laboralmente, al personal operativo en contratos de seguridad privada.

06/03/2024

Mediante concepto expedido por la Sala de Consulta y Servicio Civil, el 13 de diciembre de 2023, se dio a conocer la postura del Consejo de Estado respecto de la cual, los oferentes plurales tienen plena capacidad para contratar laboralmente al personal operativo que se requiera en la ejecución de contratos de vigilancia y seguridad privada, aun cuando el permiso o licencia de funcionamiento expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no esté a nombre de las figuras asociativas antes citadas.

No obstante, la Corporación aclaró que, si el contrato laboral del personal operativo se suscribe directamente con la Unión Temporal o Consorcio, cada uno de los integrantes que lo conforman deben contar con la licencia o permiso de funcionamiento para prestar el Servicio de vigilancia y Seguridad Privada e igualmente se debe tener en cuenta el régimen de responsabilidad solidaria que aplica a los oferentes plurales, por lo cual señaló:

“No puede, so pretexto de carecer, de personalidad Jurídica, considerarse que los consorcios y uniones temporales, en su calidad de contratistas y directores de la ejecución del contrato, sean ajenos a las consecuencias que se derivan de los vínculos laborales que emergen con el personal operativo o subordinado que contraten para prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada.

En este orden, no puede entenderse que el único responsable ante los trabajadores y sus derechos sea el miembro (sea persona natural o jurídica) que suscribió el contrato laboral, pues la organización empresarial, llámese consorcio o unión temporal es quien se beneficia del servicio prestado por el trabajador.

(…)

Lo anterior significa que, si el contrato laboral se firma con la unión temporal o el Consorcio, todos sus integrantes deben contar con licencia para poder prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada, en los términos de los artículos 2° y 3° del Decreto Ley 356 de 1994, a través del personal operativo vinculado laboralmente.”

 

VER CONCEPTO Consejo de Estado; Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación No. 11001030600020230068400. Consejero Ponente: Óscar Darío Amaya Navas. Bogotá, D.C., 13 de diciembre de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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