La Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia del 01 de marzo de 2023, con radicado No. 2022-05912, confirmó la decisión tomada en primera instancia por la Sección Cuarta, que accedió al amparo del derecho fundamental de petición invocado; si bien, la parte accionada logró acreditar que había respondido a las peticiones incoadas por el ciudadano, el despacho señaló que ninguno de los documentos presentados demostraba que las respuestas hubieran sido recibidas efectivamente por el tutelante, en los buzones electrónicos correspondientes.
Es importante destacar que, la Ley 1437 de 2011 incorporó disposiciones sobre la “Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo”, en particular, el artículo 56 modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021, permite a las autoridades notificar sus actos utilizando medios electrónicos, siempre y cuando el administrado haya aceptado previamente este medio de notificación. Incluso, la ley permite al interesado renunciar en cualquier momento a la notificación electrónica, mientras se desarrolle la actuación, solicitando a la autoridad que se utilicen otros medios de notificación establecidos en el capítulo quinto del CPACA.
De la sentencia se destaca lo siguiente:
“Así las cosas, a partir establecido en el artículo 56 y la posición planteada por el Consejo de Estado, para que la notificación electrónica se considere válidamente realizada se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que el administrado haya aceptado en forma expresa este medio de notificación, de forma tal que no exista duda de su aquiescencia.
- Que durante el desarrollo de la actuación administrativa no haya solicitado otra forma de notificación, y
- Que la administración certifique el acuse de recibo del mensaje electrónico, para efectos de establecer la fecha y hora en la cual el administrado tuvo acceso al acto administrativo. (negrilla fuera de texto).
Respecto de este último requisito, es claro que corresponde a la administración ya sea directamente, si goza de la capacidad técnica para hacerlo, o por medio de una entidad certificadora, certificar el acuse de recibo del mensaje electrónico con el cual se envía el acto administrativo que se pretende notificar, en el cual se indique la fecha y hora en la cual el administrado tuvo acceso al mensaje de datos y, por ende, al acto administrativo adjunto al mismo.”
Esta medida garantiza que la notificación se haya realizado de acuerdo con la normativa, permitiendo al administrado ejercer sus derechos de defensa y contradicción de manera oportuna.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.