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ContrataciónContratos de interventoría que ejerzan el seguimiento a otro contrato estatal, se pueden adicionar en más del 50% del valor inicialmente contratado.

10/09/2023

Mediante Concepto C–266 de 2023, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente precisó que, en aplicación del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, los contratos de interventoría que ejerzan el seguimiento a otro contrato estatal, podrán adicionarse en más del 50% del valor inicialmente contratado.

 

En este sentido manifestó:

 

“Con base en las anteriores consideraciones, es posible afirmar que la normativa aplicable a la prórroga y adición de los contratos de interventoría prevé una clara y expresa excepción, contenida en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, según la cual no es aplicable la regla que las limita a un tope máximo del 50% del valor inicial del contrato. En efecto, el supuesto normativo del artículo 85 materializa la “continuidad de la interventoría”, en virtud de la cual dichos contratos “podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993”. (sic)

 

En tal sentido, siempre que el contrato a adicionar sea de interventoría, esto es, que tenga como objeto vigilar la adecuada ejecución de uno u otros contratos estatales, en los términos establecidos en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, resulta aplicable el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 y de esta manera, será posible adicionar el contrato de interventoría en más del 50% de su valor inicial contratado.

 

VER CONCEPTO C 266 de 2023; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -. Bogotá D.C., 17 de julio de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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