El contratista es responsable por la ejecución del contrato estatal, así haya subcontratado.
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El contratista es responsable por la ejecución del contrato estatal, así haya subcontratado.
Posibilidad de terminar un contrato de forma anticipada por razones o exigencias de orden público.
El A.I.U y el factor multiplicador son compatibles en la presentación de la oferta económica, siempre y cuando la entidad estatal lo permita y se haya regulado en los documentos del proceso.
Entidades estatales definirán las condiciones de las certificaciones de experiencia que deben aportar los proponentes para acreditar este requisito, cuando no se exija la presentación de RUP y su constitución sea inferior a 3 años.
Inhabilidad por incumplimiento reiterado se debe contabilizar desde el registro de la última sanción en el RUP y no desde la fecha del acto administrativo que la impone.
Un proponente puede renunciar al plazo para observaciones del informe de evaluación; no obstante, la entidad debe publicarlo y otorgar el traslado respectivo conforme a lo establecido en la ley.
Las entidades estatales, siempre que perciban una contraprestación en su favor, pueden celebrar contratos de usufructo con particulares, so pena de incurrir en la prohibición del artículo 355 constitucional.
La Ley 2397 de 2024: estrategia “Más Mujeres Construyendo”, impulsa la equidad de género en el sector de infraestructura y construcción.
Cuando las partes otorgan al acta de terminación los efectos de una transacción, dicha acta no puede demandarse en sede judicial.
El Consejo de Estado resaltó que las salvedades en liquidaciones contractuales permiten proteger derechos no resueltos, razón por la cual sólo son procedentes en el acta definitiva y no en el acta parcial.