A través de acción de tutela, se cuestionó una providencia que rechazó una solicitud de extensión de jurisprudencia, lo anterior por cuanto, el despacho no tuvo en cuenta el escrito de subsanación de dicha solicitud ni el recurso de reposición presentado en contra de la decisión.
No obstante, a partir del soporte de la notificación del auto que inadmitió la solicitud de extensión de jurisprudencia, la Sala advirtió que la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, le informó con total claridad a la actora que las respuestas y solicitudes debían ser enviadas a un determinado correo electrónico. A pesar de tal advertencia, la accionante, envió los memoriales a un buzón que no estaba dispuesto para la recepción de ningún tipo de documentos.
En consecuencia, para la Sala es claro que deben tenerse como no presentados los memoriales enviados al correo referido, pues se trata de una sede electrónica
distinta de aquella a la que la Secretaría de esa Corporación le informó, por tal motivo destacó:
“la accionante no agotó los mecanismos judiciales que tenía a su alcance para hacer efectivos sus derechos y cuestionar la providencia objeto de tutela (…) por haberlo enviado a un buzón de correo electrónico no autorizado para la recepción de memoriales, decisión que conlleva a que se declare la falta de subsidiariedad del asunto”.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.