Asuntos JudicialesUna entidad pública no puede condonar valores reconocidos a su favor en fallo judicial, a título de intereses corrientes y moratorios, so pena de incurrir en detrimento patrimonial.
Una entidad pública no puede condonar total o parcialmente el pago de sumas reconocidas en su favor, en virtud de un fallo judicial ejecutoriado, so pena de incurrir en un detrimento patrimonial.

















