Las entidades públicas, con observancia de los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, tienen la facultad de asociarse con particulares para la creación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, con el objetivo de desarrollar actividades y funciones propias de la entidad estatal; ello de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la ley 489 de 1998.
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