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Régimen de contratación aplicable a asociaciones y fundaciones mixtas

Las entidades públicas, con observancia de los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, tienen la facultad de asociarse con particulares para la creación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, con el objetivo de desarrollar actividades y funciones propias de la entidad estatal; ello de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la ley 489 de 1998.

Obligación de publicar el plan anual de adquisiciones

Importante recordar que, de acuerdo al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 “todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.”

Cuantías en los procesos de contratación para el año 2023

De conformidad al Decreto presidencial número 2613 de 28 de diciembre de 2022, el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2023 es de: un millón ciento sesenta mil pesos ($1.160.000) y, por tanto, las cuantías para los procesos de contratación de Licitación Pública, Selección Abreviada y Mínima Cuantía serán las siguientes:

Actos contractuales de prestadores de servicios públicos domiciliarios

Recientemente, la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia por medio de la que resolvió un recurso de apelación interpuesto en un proceso de controversias contractuales, en el que se pretendía, entre otras, la nulidad de los actos mediante los cuales se impusieron multas por incumplimiento del contrato suscrito entre General Fire Control Ltda. y Empresas Públicas de Medellín (EPM).

Pago de obras realizadas por fuera del plazo de ejecución de un contrato estatal.

El Consejo de Estado, desde la Sección Tercera – Subsección B, con ponencia del consejero Alberto Montaña Plata, consideró que el recibo a satisfacción de obras realizadas por fuera del plazo de ejecución, siempre que estén atadas al cumplimiento del objeto contractual, deben ser reconocidas y pagadas por la entidad, indistintamente que las mismas evidencien mora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones (plazo) y la responsabilidad que pueda asistirle al supervisor o interventor que, en su momento, no advirtió el posible incumplimiento:

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