ContrataciónPago de obras realizadas por fuera del plazo de ejecución de un contrato estatal.
El Consejo de Estado, desde la Sección Tercera – Subsección B, con ponencia del consejero Alberto Montaña Plata, consideró que el recibo a satisfacción de obras realizadas por fuera del plazo de ejecución, siempre que estén atadas al cumplimiento del objeto contractual, deben ser reconocidas y pagadas por la entidad, indistintamente que las mismas evidencien mora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones (plazo) y la responsabilidad que pueda asistirle al supervisor o interventor que, en su momento, no advirtió el posible incumplimiento:

















