ContrataciónDelegación y desconcentración, son transversales en las modalidades de selección
Si bien el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que, “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en concepto C-060 de 2022, señaló que las facultades de delegación y desconcentración se complementan con lo regulado en los artículos 8 – 12 de la Ley 489 de 1998, por lo tanto, se permite ejercer las mencionadas facultades “de manera transversal, en las actuaciones administrativas”.
















