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LEVANTAN SUSPENSIÓN A JUEZA VIVIAN POLANÍA

Hoy se conoció la providencia del Magistrado Alfonso Cajiao Cabrera de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por medio de la cual revocó la suspensión provisional en el ejercicio del cargo de Jueza Primera Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, de la Dra. Heidy Vivian Polanía Franco

Resolución No. 035 de 2023; Procuraduría imparte instrucciones específicas al trámite de conciliación prejudicial en materia de lo contencioso administrativo

A partir del 27 de enero del 2023 entró en vigencia la Resolución No. 035 del 2023, emitida por la Procuraduría General de la Nación, por medio de la que se pone en marcha la implementación de la Ley 2022 del 2022 (Estatuto de conciliación y Sistema Nacional de Conciliación) y se imparten instrucciones específicas al trámite de conciliación prejudicial en materia de lo contencioso administrativo.

En juicios electorales, admisión de demanda y suspensión provisional deben resolverse en un mismo auto

Al resolver el recurso de apelación contra un auto que negó la suspensión de un acto electoral, la Sala Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, advirtió que, el tribunal de la primera instancia, decidió la admisión de la demanda electoral y la medida cautelar requerida, en dos providencias diferentes, desconociendo el contenido del artículo 277 del CPACA.

Interpretación y alcance del objeto contractual

Mediante sentencia del 21 de noviembre de 2022, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, con ponencia de la Consejera Marta Nubia Velásquez Rico, se reiteró que, para definir el alcance del ‘objeto’ de un contrato estatal, no basta con la lectura de la cláusula que se identifique bajo dicha denominación; por el contrario, es necesario realizar una lectura completa del texto contractual y de todos los demás documentos que lo integren, aplicando una interpretación sistemática que permita determinar el sentido que mejor convenga al contrato.

En el contexto de calamidad pública o estado de emergencia, se flexibiliza requisito de inmediatez para procedencia de la acción de tutela

Es menester recordar que, la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, está supeditada al requisito de inmediatez; de acuerdo con la sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, debe interponerse en el término de 6 meses.

La administración no puede omitir su deber de liquidar unilateralmente un contrato estatal, para trasladarlo a la jurisdicción contenciosa

Según el Consejo de Estado, las entidades públicas, al celebrar contratos estatales, ostentan el deber de buscar el cumplimiento de los fines del estado, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y derechos de los administrados; al efecto, gozan de prerrogativas unilaterales como la declaratoria de incumplimiento o liquidación del contrato. Así, la administración no puede ejercer el medio de control de controversias contractuales con pretensión de liquidación judicial del contrato, pues debe existir un conflicto entre las partes, el cual le corresponde en primera medida solucionarlo a la autoridad pública de manera unilateral y por vía administrativa, haciendo uso de las prerrogativas legales e irrenunciables, sin la intervención de la jurisdicción. Aceptar lo contrario equivaldría a convalidar que, la administración, se sustraiga del ejercicio de sus deberes legales, trasladándole al juez el conflicto.

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