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Las sociedades extranjeras que pretendan participar en procesos de contratación pública, deben suministrar sus estados financieros de conformidad de acuerdo a las leyes colombianas

El Consejo de Estado, resolvió un proceso en que una Unión Temporal -UT-, integrada por una sociedad nacional y otra extranjera, participó en una licitación pública, cuya propuesta fue descalificada por no cumplir con los requisitos habilitantes; dicha UT pretendió la nulidad del acto de adjudicación por considerar que sí acreditaron los requisitos habilitantes, ya que los documentos financieros de la sociedad extranjera cumplían con las normas de contabilidad colombianas.

Es deber de los sujetos procesales remitir sus pronunciamientos con copia a la contraparte

El deber de remitir un ejemplar de los memoriales presentados al juez, dentro de cualquier proceso judicial, corresponde a las partes y sus apoderados toda vez que, resulta más razonable que aquel que elabora el escrito y pretende incorporarlo al proceso, sea quien lo ponga en conocimiento de los demás sujetos procesales interesados, que atribuirles dicha carga a las secretarías de los despachos o corporaciones judiciales.

Contratistas que no desempeñen funciones públicas, no son sujetos disciplinables

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determinó que, los contratistas del estado, solo serán sujetos disciplinables, cuando ejerzan de manera permanente o transitoria funciones públicas, administren recursos públicos o cumplan labores de interventoría o supervisión. Al efecto, no todo contratista estatal tiene la calidad de sujeto disciplinable, pues, lo que lo hace sujeto de dicha acción es que, en virtud del contrato celebrado, el particular desarrolle funciones públicas. Lo anterior en los términos del estatuto disciplinario vigente, esto es, Ley 1952 del 2019 y sus modificaciones efectuadas mediante Ley 2094 del 2022.

La mora judicial no se configura por el simple paso del tiempo

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela, recordó que la mora judicial no opera por el simple paso del tiempo, pues solo podrá configurarse, cuando “se acredite que la falta de resolución que se denuncia ha tenido su origen en la negligencia de la autoridad enjuiciada, pues el simple paso del tiempo analizado en forma aislada, no se erige, objetivamente, en razón suficiente para que se estructure la morosidad señalada.”.

Recurso extraordinario de revisión no es mecanismo para remediar falencias en que incurren las partes

La Sala plena del Consejo de Estado señaló que, su jurisprudencia, ha sido pacífica en reiterar que el recurso extraordinario de revisión, no es el mecanismo adecuado para remediar las falencias u omisiones en que incurren las partes en el desarrollo del proceso ordinario; no es de recibo que, en sede de revisión, se pretenda subsanar la omisión de solicitud de adición de la sentencia en el término de su ejecutoria, cuando el juez ha omitido pronunciarse sobre todo lo pretendido.

Diferencia entre el derecho de petición y el derecho a lo pedido

El derecho de petición se ejerce y se agota al momento de elevar una solicitud y obtener su respuesta por parte de la respectiva entidad; la situación es distinta en el momento en que, la persona encargada de responder las demandas del peticionario, decide sobre el reconocimiento o no del derecho subjetivo. Así lo precisó el Consejo de Estado mediante fallo de tutela del 1 de diciembre del 2022.

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