El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, así como la capacidad financiera y de organización de los proponentes que pretendan contratar con el estado, se tendrán como requisitos habilitantes que deberán constar en el Registro Único de Proponentes –RUP-, documento exclusivo para evaluar el cumplimiento de ellos.
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