ContrataciónModalidad de pago denominada -precio global fijo- es aplicable y exigible en contratos de interventoría
Mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022), con ponencia del Consejero José Roberto Sáchica Méndez, se determinó que, si bien la modalidad de pago por “precio global fijo” (también llamado a mano alzada) es usualmente empleada en los contratos de obra, ello no implica que sea excluyente respecto de otras figuras contractuales. Así lo precisó esta corporación:
















