Colombia Compra Eficiente recordó que el artículo 2.2.1.2.3.1.12. del Decreto 1082 de 2015, señala expresamente que: “la garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato”, pero con la precisión de que no aplica sobre todos los amparos de la garantía única de cumplimiento, sino exclusivamente al amparo de cumplimiento. Lo anterior en tanto, dicha norma, no se hace extensiva a los amparos de buen manejo y correcta inversión del anticipo; la devolución del pago anticipado; la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, entre otros
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